La reciente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, promete reducir significativamente los plazos para desalojar okupas en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Sin embargo, no incluye los casos de inquiokupación, donde inquilinos se aprovechan de vacíos legales para permanecer en una vivienda sin pagar.
¿Dónde se regula el desahucio exprés contra okupas?
Este procedimiento está amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en el artículo 250.1.4º, que permite a propietarios o poseedores legítimos, así como a entidades públicas o sin ánimo de lucro, solicitar la recuperación inmediata de la posesión de su vivienda. También están contemplados los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis, introducidos por la Ley 5/2018, que actualizó la normativa para hacer frente a la ocupación ilegal.
Etapas del desalojo exprés
- Presentación de la demanda
- El propietario debe presentar la demanda en el juzgado correspondiente al lugar donde se encuentra la vivienda.
- Es necesario contar con abogado y procurador, además de adjuntar documentación que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble.
- Se dirige “contra los ignorados ocupantes” al no conocerse generalmente la identidad de los okupas.
- Admisión de la demanda
- Tras un mes aproximadamente, el juzgado emite un decreto de admisión.
- Se otorga a los okupas un plazo de 5 días para justificar su derecho a ocupar la vivienda. En caso de no hacerlo, el juzgado ordenará el desalojo.
- Notificación a los okupas
- La notificación puede ser gestionada directamente por el procurador para agilizar el trámite.
- Si los okupas presentan un título justificativo, será necesario celebrar un juicio para resolver la disputa.
- Lanzamiento
- Si no se presenta un título válido en el plazo establecido, el juzgado fija la fecha para el desalojo, emitiendo un auto que no admite recurso.
- En el día señalado, se lleva a cabo el desalojo con presencia judicial y se documenta el estado del inmueble.
¿Qué cambia con los nuevos juicios exprés?
La nueva normativa, al modificar el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permite que los delitos de allanamiento y usurpación sean procesados bajo el procedimiento de juicios rápidos. Esto significa que los casos pueden resolverse en un plazo estimado de 15 días, un avance significativo frente a los dos años que tardaba en promedio el proceso según el Consejo General del Poder Judicial.
No obstante, esta reforma excluye a los inquiokupas, quienes utilizan vacíos legales para permanecer en alquileres sin pagar. Para estos casos, la resolución seguirá dependiendo de procesos civiles más largos y complejos.
¿Cuánto tiempo se tarda en desalojar a un okupa?
Con la implementación de la nueva ley, los desalojos podrían ejecutarse en 15 días. Sin embargo, antes de esta reforma, el plazo promedio superaba los dos años en comunidades como Murcia o Canarias, donde incluso llegaba a duplicar ese tiempo.
¿Qué pasa si un okupa lleva más de 48 horas en la vivienda?
El plazo de 48 horas se considera clave para que la ocupación sea tratada como delito flagrante, permitiendo la intervención policial sin orden judicial. Pasado este tiempo, será necesario un mandato judicial para proceder al desalojo, debido al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
Expertos como José Ramón Zurdo, CEO de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), sugieren que la nueva normativa debería definir claramente qué se entiende por flagrancia, estableciendo el plazo de 48 horas como límite para que la policía actúe de manera más ágil y eficaz.
Un avance con limitaciones
Aunque los juicios exprés representan un avance importante para agilizar los desalojos, quedan retos por resolver, como la definición clara de conceptos legales y la exclusión de casos de inquiokupación. Esto subraya la necesidad de futuras reformas para abordar de manera integral el problema de la okupación.
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