Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha arrojado luz sobre una situación que puede pasar desapercibida para muchos: retirar fondos de una cuenta bancaria de un familiar fallecido puede interpretarse como una aceptación tácita de la herencia, lo que desencadena consecuencias fiscales importantes.
¿Qué se entiende por aceptación tácita de una herencia y cómo se vincula con el Impuesto de Sucesiones?
Tras el fallecimiento de un ser querido, los familiares suelen enfrentarse a trámites complejos, entre ellos los bancarios y los relacionados con la herencia. Lo que muchos ignoran es que ciertas acciones, como disponer de fondos del difunto, pueden interpretarse legalmente como una aceptación no expresa —pero válida— de la herencia.
Eso fue lo que ocurrió en el caso juzgado por el TSJ madrileño. Una mujer, tras la muerte de su hermana, accedió a más de 120.000 euros de cuentas bancarias en las que figuraba como cotitular o autorizada. Aunque aseguró que parte de los movimientos no los hizo ella y que otros se usaron para sufragar gastos derivados del fallecimiento, no logró justificar adecuadamente el uso ni probar que el dinero no pertenecía al patrimonio hereditario.
Implicaciones fiscales por no declarar ni justificar los fondos retirados
La Dirección General de Tributos detectó estos movimientos y consideró que la mujer había aceptado implícitamente la herencia, obligándola por tanto a tributar. La liquidación fiscal alcanzó los 26.217,11 euros, a los que se añadieron 17.999,73 euros como sanción por no declarar a tiempo el Impuesto de Sucesiones.
La mujer intentó evitar el pago argumentando que desconocía la existencia de los bienes y que, incluso, ya había renunciado formalmente a la herencia ante notario. Alegó que su actuación no debía interpretarse como aceptación, sino como una gestión de urgencia para afrontar gastos inmediatos.
No obstante, el tribunal concluyó que su conducta superaba el ámbito de una simple gestión administrativa. La falta de pruebas sobre el destino de los fondos y el vaciado completo de las cuentas llevaron a la sala a interpretar que la heredera había aceptado tácitamente la herencia.
Un fallo clave: la sentencia STSJ M 11382/2024
Esta resolución fue categórica. El tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece que los bienes del fallecido integran la herencia, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, la mujer no aportó prueba suficiente para excluir el dinero retirado del caudal hereditario, por lo que la liquidación del impuesto fue confirmada.
¿Por qué se eliminó entonces la sanción económica?
Aunque se mantuvo la obligación de tributar, el tribunal anuló la sanción de casi 18.000 euros. El motivo: la administración no pudo demostrar que la contribuyente actuara con dolo o negligencia. Según el fallo, imponer una sanción requiere acreditar intención o falta grave de diligencia, y en este caso, no quedó probado.
¿Es posible pagar ciertos gastos sin aceptar la herencia?
Sí. Una vía segura para evitar malentendidos es solicitar el desbloqueo de una parte de los fondos para gastos esenciales, como el sepelio, aportando la documentación correspondiente. También es posible solicitar al juzgado autorización para acceder a ciertas cantidades sin que ello suponga una aceptación tácita.
Peligro de aceptar herencias con deudas
Aceptar una herencia implica asumir tanto los bienes como las obligaciones del difunto. Si la herencia incluye más deudas que activos, el heredero podría verse obligado a responder con su propio patrimonio. Para evitarlo, existe la opción del beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo heredado.
Conclusión: extrema cautela al manejar cuentas bancarias de un fallecido
La sentencia deja un mensaje contundente: gestionar o retirar fondos de las cuentas de una persona fallecida puede tener implicaciones legales y fiscales serias. Incluso si más tarde se formaliza una renuncia ante notario, esta puede carecer de efectos si ya se han realizado actos que demuestren aceptación. Por tanto, antes de tomar cualquier decisión, es fundamental recibir asesoramiento legal adecuado.
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