Cuando en una comunidad de propietarios hay espacio para una piscina, es común que algunos vecinos se pregunten si sería posible construir una. En este artículo te explicamos de qué depende y cuáles son los pasos a seguir para hacer realidad esa piscina comunitaria.
¿Es posible construir una piscina en una urbanización que no tiene una?
Sí, es posible construir una piscina en comunidades de propietarios que cumplan con ciertos requisitos: no solo se necesita la aprobación en asamblea, sino también que exista el espacio adecuado y que la estructura del edificio sea capaz de soportar el peso adicional. Por ejemplo, si la piscina se va a construir en una azotea, debe comprobarse previamente si la estructura puede soportar esa carga extra.
En general, será más sencillo construir una piscina en zonas exteriores al aire libre, especialmente si están en desuso o destinadas a jardines, que en edificios de varias alturas.
Pasos para construir una piscina en una comunidad de propietarios
Cualquier decisión que afecte a la comunidad y a sus miembros debe someterse a votación en la junta de propietarios, salvo excepciones detalladas en los estatutos de la comunidad.
Fernando Céspedes, administrador de fincas en Communal, una firma con más de 30 años de experiencia, detalla los siguientes pasos para construir una piscina en una comunidad de vecinos:
- Aprobación en la Asamblea de Propietarios: El primer paso es obtener el acuerdo de construir la piscina en la asamblea de propietarios.
- Redacción del Proyecto: Una vez aprobada la construcción, es necesario que un arquitecto redacte el proyecto, y se debe solicitar la licencia de obras correspondiente al ayuntamiento.
- Legalización del Proyecto: Este proyecto debe ser legalizado por la comunidad autónoma correspondiente.
- Certificado Final de Obra: Tras finalizar las obras, el técnico responsable deberá firmar el certificado final de obra y presentarlo en el ayuntamiento y la comunidad autónoma para que la inspección de piscinas otorgue el visto bueno.
¿Cuántos votos son necesarios?
“La jurisprudencia considera la construcción de una piscina como un servicio común de interés general (art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal) o, alternativamente, como una innovación o mejora (art. 17.4 LPH). En ambos casos, se necesita el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas. Antes de la reforma de la Ley 8/2013, era necesaria la unanimidad”, explica Céspedes.
¿Qué pasa si un vecino se opone a la construcción de la piscina? ¿Debe pagarla?
La piscina, además de ser un servicio, puede incrementar el valor de las viviendas de la comunidad (algunas estimaciones indican un aumento del 20%). Sin embargo, algunos propietarios pueden oponerse, especialmente si no desean afrontar un gasto extra. Entonces, ¿qué ocurre con los vecinos que no están de acuerdo? ¿Están obligados a pagar?
Según el artículo 17.3 de la LPH, si se considera un servicio de interés general y se aprueba con la mayoría de 3/5 de los propietarios y cuotas, el acuerdo será vinculante para todos los vecinos, quienes deberán contribuir tanto a los gastos de construcción como al mantenimiento.
Por otro lado, si se considera una mejora (artículo 17.4 de la LPH) y el coste supera tres mensualidades de los gastos ordinarios, los propietarios que voten en contra no están obligados a pagar la construcción. No obstante, la obra deberá ser asumida solo por quienes hayan votado a favor. Además, según la jurisprudencia, los propietarios disidentes que no contribuyan a la construcción pueden ser privados del uso de la piscina una vez finalizada.
Sentencia del Tribunal Supremo
En una sentencia reciente del Tribunal Supremo (TS), Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 586/2018, de 18 de octubre, se resolvió un caso en el que dos propietarios de una comunidad en Córdoba impugnaron un acuerdo de construcción de una piscina en el patio comunitario, alegando que el acuerdo requería unanimidad por afectar al título constitutivo de la propiedad.
El TS falló a favor de la comunidad, argumentando que es suficiente una mayoría de tres quintas partes para aprobar la construcción de nuevas instalaciones como una piscina. Además, aclaró que los propietarios disidentes no están obligados a pagar la construcción ni el mantenimiento, pero tampoco podrán utilizar la piscina a menos que contribuyan económicamente.
Con esta sentencia, el TS confirma que, siempre que se cuente con la mayoría de tres quintas partes, no es necesaria la unanimidad para construir una piscina en la comunidad. Los vecinos que se opongan pueden abstenerse de los pagos, pero no tendrán derecho al uso de la piscina sin contribuir.
imagen: Carlos Luján – Europa Press