
El efectivo ha ido perdiendo terreno en muchas transacciones cotidianas y el alquiler no es una excepción. Pero, ¿se puede seguir pagando la renta en metálico? Con las recientes reformas normativas en España, es importante entender claramente qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al respecto.
¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre los pagos en efectivo?
Desde 2023, el artículo 17.3 de la LAU establece que el pago electrónico debe ser la norma general. Sin embargo, se permite el pago en efectivo bajo condiciones estrictas: una de las partes no puede tener acceso a medios electrónicos y debe solicitar expresamente realizar el pago en metálico. Además, la renta debe entregarse directamente en la vivienda alquilada.
Ventajas del pago del alquiler por medios electrónicos
Aunque el pago en metálico sigue siendo legal en ciertas situaciones, realizar la renta mediante medios electrónicos aporta claras ventajas:
- Comodidad: No es necesario el desplazamiento físico para realizar el pago.
- Seguridad: Se evitan conflictos sobre si se ha efectuado o no el pago.
- Trazabilidad: Cada transacción queda claramente registrada.
¿Cómo documentar correctamente un pago del alquiler en efectivo?
Cuando se pague en efectivo, es fundamental dejar constancia clara y segura del mismo. Para ello:
- Identificar claramente al pagador y receptor en cada recibo.
- Se debe solicitar y conservar un recibo firmado, indicando claramente importe, fecha y mes del alquiler.
- Conservar copias tanto físicas como digitales.
Comunicación fehaciente para acogerse a la excepción al pago electrónico
Tanto arrendador como arrendatario deben documentar esta excepción claramente, preferiblemente mediante una cláusula en el contrato, un burofax o un correo electrónico. En esta comunicación se debe detallar la imposibilidad de acceder a medios electrónicos, junto con la solicitud expresa del pago en efectivo y la indicación de que la entrega se realizará en la vivienda alquilada.
¿Afecta el pago en efectivo a la declaración de la renta del arrendador?
El arrendador debe declarar todos los ingresos obtenidos por alquiler, independientemente del método de pago utilizado. Hacienda puede solicitar justificantes adicionales o iniciar inspecciones si detecta irregularidades o pagos no declarados.
Tres mitos frecuentes sobre el pago del alquiler en efectivo
- “Pagar en efectivo está prohibido”: Incorrecto. La LAU lo permite expresamente en casos específicos.
- “No es necesario un recibo si pago en metálico”: Falso. Siempre se debe entregar un justificante fehaciente del pago.
- “El arrendador puede negarse a aceptar pagos en efectivo aunque cumpla los requisitos”: No es así. Si se cumplen las condiciones previstas en la ley, el propietario está obligado a aceptar.
¿Entonces puedo pagar o recibir la renta en efectivo?
Sí, pero solo en situaciones excepcionales y siguiendo estrictamente lo indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aunque legalmente posible, es recomendable optar por medios electrónicos debido a la seguridad, comodidad y transparencia que ofrecen.
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