Una reciente sentencia del Tribunal Supremo otorga a las administraciones tributarias la potestad de usar el valor de tasación hipotecaria como base para determinar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), sin necesidad de justificación adicional.
Este fallo supone un duro golpe para los contribuyentes. Según la sentencia, las comunidades autónomas podrán utilizar este método para verificar el pago del ITP sin realizar una evaluación personalizada del estado de la vivienda, como su deterioro o necesidad de reformas. La tasación hipotecaria, utilizada como referencia para una eventual subasta, será suficiente para determinar el valor real del inmueble a efectos fiscales.
Impacto en compradores, herederos y donatarios
La decisión afecta especialmente a quienes adquieren una vivienda o la reciben como herencia o donación. En este contexto, el artículo 57 de la Ley General Tributaria establece que la administración autonómica puede revisar el valor declarado de una vivienda para comprobar si el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) han sido correctamente liquidados. Uno de los métodos contemplados en esta ley es precisamente la tasación hipotecaria (artículo 57.1.g), ahora respaldada por el Supremo.
Mediante este procedimiento, se obliga al contribuyente a tributar en función del valor de tasación hipotecaria consignado en la escritura del préstamo, considerándolo como el valor real del inmueble, sin necesidad de justificaciones adicionales por parte de la administración.
Una herramienta para recaudar más impuestos
En los casos de compra realizados antes del 1 de enero de 2022 (fecha de entrada en vigor del valor de referencia catastral) o en inmuebles sin valor de referencia, el comprador puede calcular el ITP según el precio de compra. Sin embargo, las administraciones autonómicas pueden reexaminar el cálculo basándose en la tasación hipotecaria, un valor que muchos expertos consideran desfasado respecto al valor real del inmueble, ya que está diseñado para situaciones futuras como una ejecución hipotecaria.
El objetivo final de esta práctica, según señalan algunos especialistas, es aumentar la recaudación fiscal.
Una sentencia polémica y desventajas para el contribuyente
José María Salcedo, director de Salcedo Tax Litigation, critica que esta sentencia deja al contribuyente en desventaja, obligándolo a asumir los costes de demostrar que el valor de tasación hipotecaria no corresponde al valor real del inmueble. Este proceso implica acudir a una tasación pericial contradictoria o presentar informes técnicos, lo que representa un gasto extra para los afectados.
Salcedo subraya que esta decisión convierte a la tasación hipotecaria en un método privilegiado para la administración, ya que no exige ninguna justificación adicional, a diferencia de otros métodos de valoración como los precios medios de mercado o los dictámenes periciales.
Consecuencias inmediatas
Esta sentencia desbloquea miles de procedimientos judiciales pendientes en los que se cuestionaba la necesidad de motivar tanto el inicio de la comprobación como la correspondencia del valor de tasación hipotecaria con el valor real del inmueble. Según Salcedo, los recursos serán previsiblemente desestimados, a menos que el contribuyente aporte pruebas contundentes que refuten la tasación hipotecaria, algo difícil en casos de bajo importe.
El Supremo no exige motivar la comprobación inicial del ITP o ISyD
Otro aspecto controvertido de la sentencia es que el Supremo también ha determinado que la administración tributaria no necesita justificar el inicio de la revisión del ITP o ISyD en el caso de la tasación hipotecaria. Esto contrasta con otros métodos, donde el alto tribunal había exigido que la administración motivara la apertura de la comprobación.
El Supremo justifica este criterio indicando que la diferencia entre el valor declarado y el de la tasación hipotecaria es suficiente para iniciar la comprobación, dado que ambos valores son conocidos por el contribuyente en el momento de la escritura de compra y la del préstamo hipotecario.
Un fallo que genera desigualdades
La sentencia del Supremo establece un precedente que favorece a la administración tributaria, pero deja a los contribuyentes en una posición de clara desventaja. Aunque pretende simplificar los procesos de comprobación fiscal, expertos advierten que esta medida podría acentuar las desigualdades entre métodos de valoración y generar inseguridad jurídica para quienes compran o heredan inmuebles.
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