El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que permiten a las comunidades de propietarios prohibir los alquileres turísticos en sus edificios mediante una votación con una mayoría reforzada de tres quintos. Estas sentencias interpretan y aplican el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificado en 2019 por el Real Decreto-ley 7/2019, que introduce medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y el alquiler.
Contexto y Controversia Jurídica
Esta decisión del Supremo resuelve una controversia que había generado interpretaciones contradictorias en tribunales de distintas provincias. Mientras algunas audiencias consideraban que la prohibición de pisos turísticos requería la unanimidad de todos los propietarios, otras permitían que bastara una mayoría cualificada de tres quintos. El Supremo ha respaldado esta última opción, aclarando que la ley de 2019 permite a las comunidades de propietarios limitar o prohibir estas actividades con el acuerdo de tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia, unificando la doctrina y resolviendo el conflicto entre los diferentes criterios judiciales. Además, refuerza el derecho de las comunidades a decidir sobre el uso turístico de las viviendas, considerando que las actividades relacionadas con el turismo pueden afectar negativamente la convivencia, generando problemas de ruido, basura y falta de seguridad.
Impacto en los Propietarios y Vecinos
Las sentencias del Supremo especifican que las comunidades pueden modificar los estatutos para prohibir los alquileres turísticos, pero este cambio no tendrá carácter retroactivo. Esto significa que aquellos propietarios que ya alquilaban sus viviendas de manera legal antes de la aprobación del acuerdo comunitario podrán continuar con la actividad, siempre que respeten la normativa vigente.
Uno de los objetivos principales de esta normativa es hacer frente al crecimiento descontrolado de los alquileres turísticos, que ha contribuido al aumento de los precios del alquiler en las ciudades, dificultando el acceso a la vivienda residencial. La sentencia también ha sido vista como una herramienta que empodera a los vecinos y les permite proteger sus edificios de la invasión de pisos turísticos que, según muchos, degradan la convivencia y la calidad de vida.
Beneficios y Seguridad Jurídica
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), se ha valorado positivamente esta decisión, ya que consideran que el turismo en viviendas residenciales ha generado numerosos conflictos dentro de las comunidades, como incumplimientos de las normas de convivencia, ruidos excesivos, aumento de basura y deterioro de los espacios comunes. Esta sentencia proporciona a las comunidades de propietarios una mayor seguridad jurídica para adoptar acuerdos que prohíban o limiten esta actividad sin necesidad de unanimidad, lo que hasta ahora dificultaba mucho la implementación de medidas efectivas.
Perspectiva Legal y Constitucional
El Tribunal Supremo ha subrayado que esta prohibición es legítima y conforme con la Constitución, ya que no afecta el contenido esencial del derecho de propiedad. Permitir que los vecinos prohíban el alquiler turístico en sus comunidades es considerado una medida proporcional y equilibrada frente a los desafíos del mercado inmobiliario, como el aumento de los precios del alquiler causado por la proliferación de pisos turísticos.
En resumen, esta decisión ofrece un marco legal claro y coherente para que las comunidades de vecinos puedan controlar y limitar el uso de viviendas con fines turísticos, protegiendo los intereses de los residentes permanentes y fortaleciendo la convivencia. La posibilidad de tomar decisiones por mayoría cualificada facilita a las comunidades de propietarios la implementación de estas prohibiciones, evitando la dificultad que suponía anteriormente obtener la unanimidad.
imagen: Tribunal Supremoidealista/news