
Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha abierto una nueva posibilidad para los contribuyentes: reclamar la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal, aunque el procedimiento se haya cerrado con una resolución firme.
El fallo, fechado en abril, establece que si en la transmisión de un inmueble no hubo un incremento real en su valor, es decir, si se vendió por un importe igual o inferior al de adquisición, el tributo carece de base legal y su liquidación puede ser considerada nula de pleno derecho. Esta decisión permite impugnar incluso aquellas liquidaciones que se entendían definitivas.
Detalles clave de la sentencia del TSJC
El caso analizado por el tribunal tiene su origen en una operación realizada en 2021 en Santander, en la que un contribuyente vendió un inmueble por debajo del valor de adquisición. Tras abonar la plusvalía municipal, solicitó su devolución argumentando que la operación no generó ningún beneficio económico. Aportó para ello las escrituras de herencia y de compraventa, que reflejaban claramente una pérdida patrimonial.
El Ayuntamiento rechazó la devolución alegando que la resolución ya era firme. Sin embargo, el asunto fue llevado a los tribunales y, finalmente, el TSJC declaró la nulidad de la liquidación y condenó al consistorio a reintegrar 7.546,91 euros, sumando también los intereses correspondientes.
La nulidad del impuesto cuando no hay beneficio económico
El tribunal se basó en la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS). En particular, la sentencia del TC 59/2017 declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Haciendas Locales cuando no hay un incremento efectivo de valor. Posteriormente, la STC 182/2021 anuló el método de cálculo de la base imponible del impuesto por vulnerar el principio de capacidad económica.
Aunque esta última sentencia limitó su alcance a casos no cerrados antes de su publicación, el TS, en su resolución 339/2024, aclara que esta restricción no impide revisar de oficio aquellas liquidaciones firmes que no hayan sido confirmadas judicialmente, siempre que se demuestre la inexistencia de ganancia y se invoque la nulidad por inconstitucionalidad.
El TS recuerda que cobrar un impuesto sobre una operación sin beneficio infringe el artículo 31.1 de la Constitución, que establece el principio de capacidad económica, y también viola el principio de no confiscatoriedad. Por lo tanto, mantener estas liquidaciones vulnera el ordenamiento jurídico, incluso si son firmes.
La Administración está obligada a revisar liquidaciones nulas
El artículo 217 de la Ley General Tributaria establece que la Administración debe iniciar de oficio la revisión de actos nulos cuando se basen en normas declaradas inconstitucionales, siempre que no haya una sentencia firme confirmándolos. No se requiere que el contribuyente invoque expresamente esa nulidad.
El TSJC enfatiza que la revisión no puede limitarse a una cuestión de forma: si una solicitud es rechazada sin entrar en el fondo, los tribunales deben corregirlo y valorar el contenido del caso, fortaleciendo así la protección jurídica del ciudadano frente a errores materiales de la Administración.
¿Quién puede solicitar la devolución de la plusvalía?
Cualquier persona que haya vendido una propiedad sin obtener un beneficio económico y que haya abonado el impuesto puede iniciar el proceso de devolución, incluso si la liquidación ya era firme y han transcurrido los plazos ordinarios. Lo fundamental es demostrar la inexistencia de incremento patrimonial y que la liquidación se fundamentó en preceptos inconstitucionales.
¿Qué documentación necesitas para justificar la pérdida?
Para demostrar que no hubo ganancia, se deben presentar las escrituras de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación) y de venta, que reflejen que el precio de transmisión fue igual o menor al de adquisición. También resultan útiles las tasaciones oficiales, informes catastrales u otros documentos que prueben la pérdida. Cuanta más evidencia se incluya, más difícil será que la Administración rechace la reclamación sin una justificación adecuada.
El papel clave de la inconstitucionalidad de la norma
Cualquier liquidación basada en preceptos anulados por el Tribunal Constitucional se considera un acto nulo de pleno derecho. Esto implica que la Administración debe cesar en su aplicación y puede revisar dichas liquidaciones aunque ya sean firmes, brindando al contribuyente una herramienta legal efectiva para recuperar lo abonado indebidamente, al margen de los plazos habituales.
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