
Adquirir una vivienda conlleva una serie de costes y tributos que es importante contemplar antes de dar el paso. No solo es necesario contar con el importe de la hipoteca: existen otros gastos adicionales imprescindibles para formalizar la operación y convertirse en propietario.
Desde la tasación del inmueble hasta los impuestos y los honorarios notariales o registrales, los expertos aconsejan contar con un ahorro del 10% al 12% sobre el precio del inmueble para cubrir todos estos conceptos.
A continuación, te explicamos en qué consisten estos gastos asociados a la compraventa de una casa en 2025 y cuál es su importe aproximado.
Principales gastos en la compra de una vivienda
Estos son los desembolsos que deberás afrontar al adquirir una propiedad este año:
Honorarios notariales Tanto en viviendas nuevas como de segunda mano, es necesario acudir a una notaría. Los aranceles notariales están fijados por normativa estatal, por lo que son iguales en todo el territorio nacional.
Este gasto se sitúa entre el 0,2% y el 0,5% del valor de la propiedad. Concretamente, la firma de la escritura pública suele costar entre 600 y 875 euros, en función del valor del inmueble. Por ejemplo, un piso de 100.000 euros tendría un coste notarial cercano a los 850 euros, mientras que para uno de 250.000 euros la cifra ascendería a unos 1.000 euros.
Inscripción en el Registro de la Propiedad Inscribir la escritura firmada ante notario en el Registro de la Propiedad también conlleva un coste. Este importe, también regulado, depende del valor del inmueble, oscilando entre el 0,1% y el 0,25%. Generalmente, el importe ronda los 400 a 650 euros.
Gestoría Este es un servicio opcional, ya que el comprador puede realizar los trámites por cuenta propia. No obstante, contratar una gestoría facilita la liquidación de impuestos y otros procesos administrativos. No hay tarifas establecidas, ya que son servicios libres, pero el coste medio es de unos 300 euros y suele contratarse al suscribir una hipoteca.
Impuestos al comprar una vivienda
Además de los gastos mencionados, hay que contemplar los tributos correspondientes, que dependen del tipo de vivienda (nueva o usada) y de su precio.
Vivienda nueva El principal impuesto en este caso es el IVA, que en 2025 es del 10% del valor escriturado del inmueble. En Canarias se aplica el IGIC, que asciende al 6,5%. En viviendas protegidas, el IVA puede reducirse al 4%, dependiendo de la comunidad autónoma y del tipo específico de protección.
A este gravamen se suma el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que también corre por cuenta del comprador. El tipo aplicable varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en una vivienda habitual de 150.000 euros se aplican los siguientes tipos:
Impuestos en la compra de una vivienda nueva en 2025
CCAA | AJD obra nueva | IVA | AJD de la hipoteca |
Andalucía | 1,2% | 10,0% | 0% |
Aragón | 1,5% | 10,0% | 0% |
Asturias | 1,2% | 10,0% | 0% |
Baleares | 1,2% | 10,0% | 0% |
Canarias | 1% | 6,5% | 0% |
Cantabria | 1,5% | 10,0% | 0% |
Castilla-La Mancha | 1,5% | 10,0% | 0% |
Castilla y León | 1,5% | 10,0% | 0% |
Cataluña | 1,5% | 10,0% | 0% |
Ceuta | 0,5% | 10,0% | 0% |
Comunidad de Madrid | 0,75% | 10,0% | 0% |
Comunidad Valenciana | 0,1% | 10,0% | 0% |
Extremadura | 1,5% | 10,0% | 0% |
Galicia | 1,5% | 10,0% | 0% |
La Rioja | 1% | 10,0% | 0% |
Melilla | 0,5% | 10,0% | 0% |
Murcia | 2% | 10,0% | 0% |
Navarra | 0,5% | 10,0% | 0% |
País Vasco | 0% | 10,0% | 0% |
Vivienda de segunda mano En este caso, el tributo principal es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo porcentaje se aplica sobre el valor escriturado y varía entre el 6% y el 10%, en función de la comunidad autónoma.
Impuestos en la compra de una vivienda usada en 2025
CCAA | ITP | AJD de la hipoteca |
Andalucía | 7,0% | 0% |
Aragón | 8,0% | 0% |
Asturias | 8,0% | 0% |
Baleares | 8,0% | 0% |
Canarias | 6,5% | 0% |
Cantabria | 9,0% | 0% |
Castilla-La Mancha | 9,0% | 0% |
Castilla y León | 8,0% | 0% |
Cataluña | 10,0% | 0% |
Ceuta | 6,0% | 0% |
Comunidad de Madrid | 6,0% | 0% |
Comunidad Valenciana | 10,0% | 0% |
Extremadura | 8,0% | 0% |
Galicia | 10,0% | 0% |
La Rioja | 7,0% | 0% |
Melilla | 6,0% | 0% |
Murcia | 8,0% | 0% |
Navarra | 6,0% | 0% |
País Vasco | 4,0% | 0% |
Existen reducciones en los tipos impositivos para ciertos colectivos como familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad o si la vivienda está en zonas rurales.
Otros costes al financiar la compra con una hipoteca
Si para adquirir el inmueble se solicita un préstamo hipotecario, hay que considerar gastos adicionales:
Valoración del inmueble El banco necesita conocer el valor real del inmueble antes de conceder la hipoteca. Para ello, se recurre a una tasación, cuyo precio en 2025 se sitúa entre 250 y 600 euros, dependiendo de la empresa, el tipo de vivienda y su ubicación. La valoración es válida durante seis meses.
Comisión de apertura Algunas entidades aplican una comisión por la apertura del préstamo, que puede llegar hasta el 2% del capital prestado. Esta comisión se descuenta del importe que recibe el cliente. Sin embargo, muchos bancos no cobran este cargo. En caso de aplicarla sin justificación o sin informar previamente, podría considerarse abusiva y por tanto ilegal.
Honorarios por servicios inmobiliarios Si se ha contratado un servicio personalizado de búsqueda de vivienda, como el de un “personal shopper” inmobiliario, también se deberán pagar sus honorarios, que varían según cada agencia.
¿Cómo se abonan estos gastos?
El comprador puede optar por realizar los pagos por sí mismo o delegarlos en una gestoría:
Si se contrata una gestoría Esta se encargará de realizar todos los trámites, incluyendo el abono de impuestos y el registro del inmueble. Para ello, el comprador debe entregar una provisión de fondos antes de firmar la escritura. La gestoría descontará sus honorarios y el coste de los trámites, devolviendo el dinero sobrante al cliente o solicitando un ingreso adicional si fuera necesario.
Si no se contrata gestoría El comprador debe pagar directamente al notario y al registrador el día de la firma. En cuanto a los tributos, el IVA o el IGIC se abonan al vendedor, mientras que el ITP o el IAJD se liquidan ante la Hacienda autonómica correspondiente.
¿Cuál es el coste total de comprar una casa?
Los gastos totales de adquirir una vivienda suelen representar entre el 10% y el 12% del precio del inmueble, aunque la cifra concreta dependerá del valor de la casa y de la comunidad autónoma donde se ubique.
Por ejemplo, para una vivienda de 200.000 euros situada en Madrid, este sería el desglose aproximado de todos los gastos (notaría, impuestos, honorarios profesionales, etc.):
Gasto | Vivienda nueva | Vivienda de segunda mano |
Notaría (entre el 0,2% y el 0,5%) | 1.000 euros | 1.000 euros |
Registro (entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda) | 500 euros | 500 euros |
Gestoría (depende la gestoría) | 300 euros | 300 euros |
IVA | 20.000 euros | 0 euros |
AJD (en Madrid en 2025 es 0,75%) | 1.500 euros | 0 euros |
ITP (en Madrid en 2025 es 6%) | 0 euros | 12.000 euros |
TOTAL | 23.300 euros | 13.800 euros |
El nuevo valor fiscal de las viviendas
Desde el 1 de enero de 2022 está en vigor el nuevo valor de referencia catastral, que sirve como base para tributar en impuestos clave como el ITP o el de Sucesiones y Donaciones.
Este valor, introducido por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, sustituye al antiguo “valor real” por el “valor de mercado”, definido por el Catastro. Si el valor escriturado supera este valor de referencia, se toma como base el importe más alto.
Tributar por debajo de este valor puede dar lugar a una inspección de Hacienda o incluso a una sanción. Si el contribuyente considera que el valor de referencia no refleja la realidad del mercado, deberá presentar pruebas que lo justifiquen, como una tasación independiente, fotografías o un acta notarial.
Cabe señalar que no todos los inmuebles cuentan con valor de referencia asignado. En esos casos, se puede declarar el valor escriturado, y será Hacienda quien deba demostrar que no se ajusta al de mercado.
¿Qué deducciones se pueden aplicar en la compra de vivienda?
Aquellos que adquirieron una vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y continúan pagando la hipoteca pueden beneficiarse de una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas, dentro de unos límites establecidos. Además, algunas autonomías ofrecen bonificaciones específicas si la vivienda está en el medio rural o si el comprador es joven.
imagen: Idealista