
Cambiar el color de la fachada de una vivienda puede parecer una decisión personal, pero cuando se trata de un inmueble que forma parte de una comunidad de propietarios, las reglas cambian. En este contexto, es esencial conocer las normativas aplicables para evitar conflictos con la comunidad de vecinos.
Normativa aplicable: Ley de Propiedad Horizontal y estatutos de la comunidad
En España, las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y los estatutos de la comunidad, que establecen los derechos y obligaciones de los propietarios.
Según la LPH, cualquier modificación estética en las fachadas se considera una alteración de los elementos comunes del edificio, aunque afecte únicamente a la parte exterior de una vivienda o terraza de uso privativo. Esto se debe a que la fachada forma parte de la configuración exterior del inmueble, afectando a la imagen del conjunto del edificio.
¿Cuándo se puede pintar la fachada sin pedir permiso?
No siempre es necesario solicitar autorización para pintar la fachada. La Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando el objetivo de la pintura es conservar la estructura del edificio o reparar daños visibles, no es necesario pedir permiso a la comunidad, aunque sí se debe informar al presidente o administrador.
Esto se aplica en casos de:
- Reparación de grietas o humedades
- Mantenimiento de la fachada para evitar su deterioro
- Rehabilitación estructural para garantizar la seguridad del edificio
En estos casos, el gasto debe ser asumido por la comunidad mediante derrama aprobada en junta, ya que se considera una obra de conservación necesaria.
¿Cuándo es necesario el permiso de la comunidad?
Si el objetivo de pintar la fachada es cambiar el color o modificar la estética, será necesario obtener el acuerdo de la Junta de Propietarios, conforme al artículo 17 de la LPH.
Para aprobar este tipo de modificaciones se necesita:
- Voto favorable de al menos tres quintas partes del total de propietarios.
- Que dichos votos representen tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si la propuesta obtiene los votos necesarios, todos los propietarios deberán acatar el cambio, aunque aquellos que hayan votado en contra no estarán obligados a contribuir económicamente a la derrama, siempre y cuando la modificación no sea necesaria para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio.
¿Y si la fachada corresponde a mi casa?
En el caso de viviendas adosadas o chalets en urbanizaciones, muchos propietarios creen que pueden modificar el color de la fachada a su gusto, ya que solo afecta a su vivienda. Sin embargo, al formar parte de un conjunto arquitectónico común, la fachada sigue siendo un elemento común.
El artículo 7 de la LPH establece que los propietarios pueden modificar los elementos arquitectónicos de su vivienda siempre que no afecten la configuración exterior del edificio ni perjudiquen a otros propietarios. Esto incluye la fachada, las terrazas y los balcones.
Por tanto, en estos casos:
- No se puede cambiar el color de la fachada sin autorización de la comunidad, ya que afecta la estética del conjunto.
- Se deberá solicitar permiso en la Junta de Propietarios, y obtener la aprobación de las tres quintas partes de los propietarios.
¿Hay excepciones?
Sí, existen algunas excepciones en las que no sería necesario solicitar permiso:
- Si los estatutos de la comunidad permiten cambios estéticos sin necesidad de aprobación.
- Si en el pasado otros propietarios han realizado modificaciones sin oposición, lo que podría interpretarse como una aceptación tácita de la comunidad.
No obstante, este último punto no siempre es aplicable. La sentencia 164/2014 del Tribunal Supremo dejó claro que la existencia de modificaciones previas no justifica nuevos cambios sin autorización. Cada caso debe evaluarse individualmente y conforme a la normativa vigente.
Conclusión
En resumen, no se puede cambiar el color de la fachada sin el permiso de la comunidad, ya que se considera un elemento común que afecta a la estética del edificio. Solo se puede pintar sin autorización si el objetivo es conservar la estructura o reparar daños visibles.
Antes de realizar cualquier modificación, es recomendable:
- Consultar los estatutos de la comunidad para verificar si existen restricciones o normativas específicas.
- Informar al presidente o administrador de la comunidad.
- Solicitar autorización en la Junta de Propietarios si el cambio es estético.
De esta manera, se evitan posibles conflictos legales y se garantiza el cumplimiento de la normativa.
imagen: Europa Press