Como siempre, lo hacemos con un enfoque práctico y cercano, muy útil tanto para particulares como para profesionales del sector inmobiliario en Almería, donde Ruano Inmobiliaria trabaja cada día para ofrecer la mejor asesoría.
¿Por qué existe esta nueva tasa de residuos?
La tasa nace de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a los ayuntamientos a establecer un tributo específico para financiar el coste real del servicio de recogida, gestión y tratamiento de residuos urbanos. Hasta hace poco, esta partida solía integrarse dentro del IBI, pero la normativa exige que se facture de forma independiente. Por eso, en 2025 muchos consistorios ya han comenzado a emitir recibos separados dirigidos a quienes ocupan una vivienda o local.
¿Cuándo se devenga la tasa de basuras?
El tributo se devenga cada 1 de enero, fecha en la que empieza a contarse el periodo impositivo completo. Afecta por igual a viviendas, locales comerciales y oficinas.
Este detalle es clave cuando hay un contrato de alquiler en vigor, especialmente si el arrendamiento se firmó después del 1 de enero. En esos casos, parece lógico que el propietario asuma el pago del año en curso si el inquilino no ocupaba aún la vivienda, salvo que ambas partes acuerden un reparto proporcional en función de la fecha de entrada.
¿A quién considera la ley como sujeto pasivo?
La Ley 7/2022 señala que el sujeto pasivo —es decir, quien debe pagar la tasa— es quien se beneficia del servicio.
En una vivienda alquilada, ese beneficiario es el inquilino, ya que es él quien ocupa el inmueble y genera los residuos. Por tanto, si la vivienda ya estaba arrendada a 1 de enero de 2025, la ley apunta directamente al arrendatario como responsable del pago.
¿Qué papel juega la Ley de Arrendamientos Urbanos?
El artículo 20 de la LAU permite que propietario e inquilino pacten la repercusión de ciertos gastos, entre ellos los tributos asociados al inmueble. Para que el pacto sea válido, debe constar por escrito y especificar el importe anual de estos gastos.
Aunque la LAU no menciona expresamente la tasa de basuras, se considera un tributo individualizable por vivienda. Esto ha generado interpretaciones diversas:
– Algunos expertos entienden que podría repercutirse sin estar previsto en el contrato, al estar claramente individualizada.
– Otros opinan que, si no se pactó expresamente, el propietario debería asumirla, salvo que el contrato indique lo contrario.
El caso de los contratos firmados antes de 2025
Aquí aparece el mayor debate.
En los contratos antiguos no se podía prever este tributo, ya que no existía. ¿Debe pagarlo el propietario o el inquilino?
Las posturas están divididas, dependiendo incluso del colectivo consultado. Sin embargo, algunos municipios están aportando criterios orientativos. En Madrid, por ejemplo, tanto la ordenanza fiscal como una reciente consulta administrativa señalan que la tasa puede repercutirse al inquilino incluso aunque el contrato no lo mencione, siempre que no exista una cláusula que indique lo contrario.
Interpretación más razonable actualmente
Atendiendo al marco legal y las consultas municipales, la interpretación más equilibrada es que el inquilino debe asumir el pago de la tasa por ser el beneficiario directo del servicio.
No obstante, esta repercusión solo debe aplicarse si el contrato no establece una exoneración o si no puede deducirse claramente que el propietario asumía este gasto.
La importancia de pactarlo por escrito
Dado que todavía pueden surgir interpretaciones distintas —y probablemente futuras resoluciones judiciales— lo más aconsejable es dejarlo todo reflejado en el contrato. Incluir una cláusula específica sobre quién paga la tasa de residuos evita conflictos y aporta transparencia para ambas partes.
Este tipo de detalles son cada vez más importantes en el mercado del alquiler. Por eso, contar con asesoramiento profesional —como el que ofrece Ruano Inmobiliaria en Almería— es clave para evitar sorpresas en la gestión de una vivienda.ía capital o la costa.
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