
¿Es legal alquilar una vivienda solo de septiembre a junio?
Sí, es legal, pero con matices. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite los contratos temporales siempre que exista una justificación real que respalde su duración. Por ejemplo, un alquiler de septiembre a junio puede ser totalmente válido si se destina a un estudiante universitario que solo necesita la vivienda durante el curso académico.
Sin embargo, si el propietario pretende alquilar durante esos meses y luego usar la vivienda como alojamiento turístico en verano, la situación cambia. En ese caso, el contrato podría considerarse fraudulento, ya que no existiría una causa legítima de temporalidad.
Qué pasa si el propietario quiere encadenar contratos
Algunos caseros intentan firmar contratos temporales cortos (de 9 o 11 meses) sin una razón real, con el objetivo de tener mayor flexibilidad y evitar los plazos legales de los contratos de vivienda habitual. Pero la ley es clara: si el inquilino permanece en el inmueble tras finalizar el contrato y se demuestra que su intención era residir allí de forma permanente, el arrendamiento puede transformarse en un alquiler de vivienda habitual.
En ese caso, el inquilino adquiere el derecho a permanecer en la vivienda durante cinco años si el arrendador es una persona física, o siete años si se trata de una empresa, y el propietario no podrá oponerse.
Qué dice la ley sobre los tipos de contrato
La Ley de Arrendamientos Urbanos diferencia entre dos modalidades principales:
- Alquiler de vivienda habitual: destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
- Alquiler de temporada: pensado para cubrir una necesidad temporal, como un desplazamiento laboral, un curso académico o una estancia limitada en el tiempo.
Así, alquilar de septiembre a junio es perfectamente legal si existe una causa concreta que lo justifique. En Almería, por ejemplo, es una práctica habitual en zonas cercanas a universidades o a la costa, donde los propietarios aprovechan los meses de verano para destinar las viviendas al alquiler vacacional.
Duración de un contrato de alquiler temporal
Una de las ventajas del alquiler de temporada es su flexibilidad. La ley no establece una duración mínima ni máxima, dejando que propietario e inquilino acuerden libremente los plazos.
Por ejemplo, un trabajador desplazado por 18 meses o un estudiante durante nueve meses pueden firmar un contrato adaptado a sus necesidades. Lo importante es que el motivo temporal quede reflejado en el contrato y se documente adecuadamente. Si la estancia se prolonga más allá del tiempo previsto, ambas partes deberán acordar una extensión o firmar un nuevo contrato.
Cuántas veces puede renovarse un alquiler temporal
La LAU no fija un número máximo de renovaciones para este tipo de contratos. Sin embargo, encadenar varios contratos con el mismo inquilino sin una causa que justifique la temporalidad puede considerarse un intento de eludir la ley. En ese caso, el arrendamiento pasaría a calificarse como vivienda habitual, aplicándose las normas correspondientes.
Por eso, es fundamental que tanto propietarios como inquilinos comprendan bien qué tipo de contrato firman y qué implicaciones tiene. Desde Ruano Inmobiliaria recomendamos siempre asesorarse con profesionales antes de formalizar un alquiler, especialmente en casos de contratos temporales en zonas de alta demanda como Almería capital o la costa.
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